A continuación se presenta el Decreto Nº 4.096 de fecha 14 de enero de 2020, mediante el cual se oficializa el cobro de los servicios y tasas en petros en entidades estatales que pueden manejar divisas, salvo las empresas filiales de Pdvsa y las empresas mixtas del sector hidrocarburos, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° Extraordinaria N° 6.504 de esa misma fecha.
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Gaceta Oficial Extraordinaria VE
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AÑO CXLVII - MES IV // Caracas, martes 14 de Enero // Número 6.504
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Decreto N° 4.096 14
de enero de 2020
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana
de Venezuela
Con
el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad
revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la patria
venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales
y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del
pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones
que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con
el artículo 110 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los numerales
7, 12, 13 y 30 del artículo 2° del Decreto N° 4.090, de fecha 05 de enero de
2020, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia
Económica en todo el Territorio Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 6.501 Extraordinario, de la misma, fecha en Consejo
de Ministros,
CONSIDERANDO
Que
en el marco del Programa de Recuperación Económica, Crecimiento y Prosperidad,
seguimos en el avance de la Agenda Económica Bolivariana, para el alcance de
los objetivos nacionales expresados en el Plan de la Patria Socialista de
Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019-2025,
CONSIDERANDO
Que
resulta necesario crear un mecanismo que coadyuve con la diversificación
económica y a la optimización en la distribución de los recursos; entendiendo
que el Petro es el primer criptoactivo soberano respaldado en recursos
naturales avalado por el Estado Venezolano,
CONSIDERANDO
Que
es imperante el fortalecimiento del poderoso ecosistema para el desarrollo del
Criptoactivo Soberano Petro (PTR).
DICTO
El
siguiente,
DECRETO
N° 03 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA.
Artículo
1º.
Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA), procederá a la liquidación y venta de
4,5 millones de barriles de sus inventarios certificados de crudo en
Criptoactivos Soberanos Petro (PTR), para luego de su producción regular,
avanzar con la venta de un mínimo de 50 mil barriles diarios en Criptoactivos
Soberanos Petro (PTR).
Artículo
2º.
La venta en Criptoactivos Soberanos Petro (PTR) de toda la gasolina de aviones
que vende Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA).
Artículo
3º.La
Corporación Venezolana de Guayana procederá a la liquidación y venta de 1
millón de toneladas de hierro en briquetas en Criptoactivos Soberanos Petro
(PTR).
Artículo
4º.
A partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, los servicios desconcentrados y entes descentralizados
funcionalmente de la República Bolivariana de Venezuela, con o sin fines
empresariales, acreedores de pagos en moneda extranjera por concepto de tasas, contribuciones,
tarifas, comisiones, recargos y precios públicos, procederán a la liquidación y
cobro de tales obligaciones monetarias en Criptoactivos Soberanos Petro (PTR).
A efectos de lo previsto en
el presente artículo, la acreencia por los conceptos indicados debe responder a
la exigencia del pago de aquellos en divisas como moneda única de pago, tales
como, entre otros, los correspondientes a:
a)
Las tasas por servicios prestados por el
Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) y el Servicio Autónomo de
Registros y Notarías (SAREN) a las que se refiere el penúltimo aparte del
artículo 6 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Timbre Fiscal.
b)
Las tasas administradas por el Servicio
Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), previstas en el
Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Timbre Fiscal, pagaderas en divisas
por extranjeros por actos o documentos vinculados a migración y extranjería, de
conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 3.090 del 22 de septiembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.242 de esa misma fecha.
c)
Las tasas a favor del Instituto Nacional de
Canalizaciones (INC), establecidas en el artículo 17 del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Canalizaciones.
d)
Las tarifas por servicios prestados por
Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS, S.A.) a las que se contrae el artículo 7,
numeral 1, de la Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular de
Economía y Finanzas y para el Transporte Nº 065 del 28 de agosto de 2017, publicada
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.227 del 1º
de septiembre de 2017.
e)
Las tarifas por servicios prestados por el
Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) a que se contrae el
encabezamiento de la Disposición Final Primera de la Resolución dictada por el
Ministerio del Poder Popular para el Transporte Nº 033 del 2 de mayo de 2018,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.389 de fecha 3 de mayo de 2018.
f)
Las tarifas e incentivos pagaderos en divisas
para los trámites, derechos aeronáuticos y servicios prestados por el Instituto
Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), el Instituto Aeropuerto Internacional de
Maiquetía (IAIM), así como en los Aeropuertos administrados por Bolivariana de
Aeropuertos, S.A. (BAER), previstos en la Resolución dictada por el Ministerio
del Poder Popular para el Transporte Nº 004del 6 de febrero de 2019, publicada
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.429 (E) de
fecha 8 de febrero de 2019.
g)
Los precios por la venta de bienes y
servicios pagaderos en divisas, por parte de empresas del Estado, de conformidad
con los términos y condiciones contractuales ofertados.
Artículo
5º.
A partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, los servicios desconcentrados y entes
descentralizados funcionalmente de la República Bolivariana de Venezuela, con o
sin fines empresariales, que realicen venta de bienes y servicios al
extranjero, deberán cobrar al menos el quince por ciento (15%) del precio
correspondiente exclusivamente en Criptoactivos Soberanos Petro (PTR).
Artículo
6º.
Se excluyen de la aplicación de lo establecido en este Decreto, a las empresas
filiales de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA); y las empresas mixtas del
sector de hidrocarburos.
Artículo
7º.
El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela podrá otorgar una
dispensa expresa a los servicios desconcentrados y entes descentralizados
funcionalmente de la República Bolivariana de Venezuela, con o sin fines empresariales,
no señaladas en este decreto.
Artículo
8º.
La Vicepresidencia Sectorial de Economía queda encargada de la ejecución del
presente Decreto.
Artículo
9º.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los
catorce días del mes de enero de dos mil veinte. Años 209° de la Independencia,
160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
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