A continuación se presenta el contenido del Aviso Oficial del Banco Central de Venezuela mediante el cual se procede a la publicación de las tasas de interés aplicables a las obligaciones derivadas de la relación de trabajo en el mes de diciembre de 2019 y para las operaciones con tarjetas de crédito y para las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, aplicables para el mes de enero de 2020.
Gaceta Oficial VE
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Aviso Oficial de fecha 9 de enero de 2020, mediante el cual, el Banco Central de Venezuela, informa al público en general las Tasas de Interés aplicables a las obligaciones derivadas de la Relación de Trabajo durante el mes de diciembre de 2019, para Operaciones con Tarjetas de Crédito y para Operaciones Crediticias destinadas al Sector Turismo durante el mes de diciembre de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.797 del 10 de enero de 2020.
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
AVISO OFICIAL
El Banco Central de Venezuela, informa al público en general:
Ver Tabla: Tasas de Interés por mes del Año 2019
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Aviso Oficial de fecha 9 de enero de 2020, mediante el cual, el Banco Central de Venezuela, informa al público en general las Tasas de Interés aplicables a las obligaciones derivadas de la Relación de Trabajo durante el mes de diciembre de 2019, para Operaciones con Tarjetas de Crédito y para Operaciones Crediticias destinadas al Sector Turismo durante el mes de diciembre de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.797 del 10 de enero de 2020.
A. TASAS DE INTERÉS APLICABLES A LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
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1. Tasa activa estipulada durante el mes de Diciembre de 2019 aplicable a los supuestos a que se refieren los artículos 128, 130, 142 literal f, y 143 Cuarto Aparte, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
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35,85%.
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2. Tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada durante el mes de Diciembre de 2019, aplicable al supuesto a que se refiere el Tercer Aparte del artículo 143 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
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29,92%.
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B. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO
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1. Tasa de interés activa máxima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de enero de 2020
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40%
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2. Tasa de Interés activa mínima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de enero de 2020; sin perjuicio de las tasas de interés mínimas activas especiales dictadas por el Banco Central de Venezuela mediante Avisos Oficiales emitidos al efecto, y aquellas autorizadas por este Instituto a ser aplicadas de conformidad con lo previsto en el Segundo Aparte del artículo 96 del antedicho Decreto-Ley:
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17%.
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3. Tasa de interés máxima que podrán cobrar las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las obligaciones morosas de sus tarjetahabientes para el mes de enero de 2020
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3% anual, adicional a la tasa de interés pactada en la respectiva operación conforme a lo previsto en los numerales 1) y 2) del presente literal.
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C. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CREDITICIAS DESTINADAS AL SECTOR TURISMO
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1. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, para las operaciones de crédito turístico conforme con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de
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15%.
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2. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, en los supuestos a que se refiere el artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el
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La tasa de interés activa máxima preferencial prevista en el numeral 1 reducida en 3 puntos porcentuales.
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Caracas, 9 de enero de 2020,
En mi carácter de Secretario Interno del Directorio, certifico la autenticidad del presente Aviso Oficial,
Comuníquese y publíquese,
Sohail Nomardy Hernández Parra
Primera Vicepresidente Gerente (E)
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