PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE PRORROGA
EL PLAZO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2017
Artículo 1°. Se prórroga hasta el 31 de mayo de 2018 el plazo de las personas naturales y jurídicas para realizar la declaración definitiva y pago del Impuesto sobre la Renta, cuyo ejercicio fiscal este comprendido desde el 01 de enero del año 2017 hasta el 31 de diciembre del año 2017.
Artículo 2°. Las personas naturales que opten en pagar el impuesto sobre la renta en porciones; la fecha de pago de la primera porción se corresponderá con la prevista en el artículo anterior de esta Providencia Administrativa. La segunda y tercera porción se pagarán de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Providencia Administrativa N° SNAT/2003/1697 de fecha 18/03/2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.660, de fecha 28 de marzo de 2003.
Artículo 3°. Se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2018, los lapsos establecidos en el literal g del artículo 1 de la Providencia Administrativa SNAT/2017/0053, de fecha 19/10/2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.288 de fecha 28/11/2017, que establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales para las obligaciones que deben cumplirse en el año 2018.
Artículo 4°. Se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2018 para los sujetos pasivos especiales cuyo ejercicio fiscal irregular cierra en los meses de octubre y noviembre del año 2017; enero y febrero del año 2018, los lapsos establecidos en el literal h del artículo 1 de la Providencia Administrativa SNAT/2017/0053, de fecha 19/10/2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.288 de fecha 28/11/2017, que establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales para las obligaciones que deben cumplirse en el año 2018.
Artículo 5°. Las personas naturales que a la fecha hayan realizado su declaración y optado en pagar en porciones el impuesto sobre la renta, se regirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de esta Providencia Administrativa.
Artículo 6°. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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