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miércoles, 29 de abril de 2020

Decreto 4.193. Aumento del Salario Mínimo Mayo 2020


A continuación se presenta el Decreto N° 4.193, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.532 de fecha 27 de abril de 2020, mediante el cual se incrementa el ingreso mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio nacional, para los trabajadores que presten sus servicios en los sectores públicos y privados, a partir del 1° de mayo de 2020, estableciéndose en la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares exactos (Bs. 800.000,oo) mensuales.

Gaceta Oficial VE






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DECRETO N° 11 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, PARA EL INCREMENTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL Y LA PROTECCIÓN SOCIAL.

Artículo 1°. Este decreto tiene por objeto la fijación de los montos correspondientes a las transferencias económicas cuya fijación compete al Ejecutivo Nacional en el marco de su política pública de incremento del ingreso mínimo mensual para proteger el poder adquisitivo de las familias venezolanas y el fortalecimiento del sistema de protección social. La determinación del ingreso mínimo mensual conforme a lo dispuesto en este decreto responde a criterios integrales categorizados para efectuar aumentos coordinados en los distintos conceptos que lo conforman, con el fin de mantener niveles de ingreso mínimo mensual adecuados a las variaciones de la economía nacional, obtener índices óptimos de equidad entre las distintas categorías de sujetos y mejorar la racionalidad en el uso de los recursos disponibles en el Presupuesto Nacional.

Artículo 2°. Se fija el salario mínimo nacional obligatorio para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,00) mensuales, a partir del 1° de mayo de 2020.

Artículo 3°. Se fija el Cestaticket Socialista mensual para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,00), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.

Artículo 4°. De conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes, queda establecido el ingreso mínimo mensual de las trabajadoras y trabajadores de los sectores público y privado; así como el correspondiente a funcionarios públicos y funcionarias de carrera, obreros y obreras, de la Administración Pública, en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.000,00).

Artículo 5°. Las tablas y tabuladores de la Administración Pública Nacional (APN) se ajustan tomando como referencia el aumento porcentual contemplado en el artículo 2° del presente Decreto.

Artículo 6°. Se fija como monto de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, los pensionados y las pensionadas de la Administración Pública, así como de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 2° de este Decreto, a partir del 1° de mayo de 2020.

Artículo 7°. Se establece a favor de los jubilados y las jubiladas, los pensionados y las pensionadas, un beneficio de carácter no remunerativo por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00), que será pagado mensualmente, a partir del 1° de mayo de 2020, a través de la Plataforma Patria.

Los jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas, seguirán percibiendo los demás complementos que le son otorgados con ocasión del sistema de protección social del Estado, a través de la Plataforma Patria, los cuales no tienen carácter laboral.

Artículo 8°. Se ajustan los montos correspondientes a los beneficios sociales, no salariales, de carácter no remunerativo, otorgados a través de la Plataforma Patria como parte del sistema de protección social de las venezolanas y los venezolanos, con ocasión de la implementación de programas sociales o Misiones, tomando como referencia el aumento porcentual contemplado en el artículo 2° del presente Decreto.

Artículo 9°. El Ejecutivo Nacional garantizará los recursos necesarios para dar continuidad a la protección social del Pueblo venezolano a través del Sistema Patria, así como las bonificaciones especiales que se hacen efectivas mensualmente mediante el Carnet de la Patria, instrumento extraordinario para hacer efectivo el amparo social del Pueblo.

Artículo 10°. Se fija el salario para los y las adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00) mensuales, a partir del 1° de mayo de 2020.

Cuando la labor realizada por los y las adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1° de este Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Artículo 11°. Los salarios mínimos establecidos en este Decreto no podrán ser pagados en especie.

Artículo 12°. Queda encargada de la ejecución de este Decreto la Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 13°. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 2020.

Dado en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil veinte.


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Gaceta Oficial 6.532. Aumeno del Salario mayo 2020


A continuación se presenta el Sumario de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.532 Extraordinario de fecha 27 de abril de 2020, la cual contiene el Decreto N° 4.193, mediante el cual se incrementa el ingreso mínimo mensual y la protección social.

Gaceta Oficial VE





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AÑO CXLVII - MES VI // Caracas, lunes 27 de Abril // Número 6.532


SUMARIO

Presidencia de la República


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viernes, 24 de abril de 2020

Gaceta Oficial Aumento del Salario Mínimo Mayo 2020


A continuación se presenta la Gaceta Oficial del aumento de salario mínimo nacional en Venezuela para el año 2020.

Gaceta Oficial VE





El salario mínimo en Venezuela será ajustado nuevamente por decreto presidencial a partir del 1ro de mayo de 2020, como ha sucedido cada año el Día Internacional el Trabajador, según lo establecido en el Decreto 4.193 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.532, Extraordinaria del lunes 27 de abril de 2020.

Eduardo Piñate, Ministro del Trabajo, anunció este lunes a través de redes sociales que el salario mínimo integral pasará a Bs 800 mil a partir del primero de mayo. El salario base quedó establecido en Bs 400 mil y el bono de alimentación o cestaticket en Bs 400. La cifra representa un ajuste de 60% con respecto al sueldo mínimo que hasta la fecha es de Bs 250.000. Los pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y jubilados devengarán un total de Bs 400 mil, como base, y adicionamente Bs 300 mil de un inicialmente llamado «bono de guerra económica» y que según el Decreto, será cancelado de forma mensual a través de la plataforma PATRIA.

En el actual escenario de cuarentena nacional por el coronavirus Covid-19, el gobierno venezolano asumiría el pago de los trabajadores de empresas venezolanas que han debido detener sus operaciones por la cuarentena, así como el diferencial por el aumento del salario mínimo, para el caso de aquellas empresas que han inscritos a sus trabajadores en el sistema Patria.

Del mismo modo, Maduro decretaría el incremento en el monto a cancelar a los aprendices Inces y menores de edad, así como en todas las tablas salariales del sector público como ha venido ocurriendo con cada aumento presidencial, tomando como base el 60% del aumento salarial.

En el comunicado del Ministro del Trabajo se expone que también serán nivelados, tomando como base el incremento en el Salario Mínimo, los bonos de misiones socialistas, de manera especial se establecen nuevos montos del bono para Hogares de la Patria y todo el sistema de protección social brindado a través del sistema Patria.

El anterior aumento presidencial fue oficializado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.502 de fecha 9 de enero de 2020 fue publicado el Decreto N° 4.093 de la Presidencia de la República, mediante el cual se incrementó el salario mínimo a partir del 1° de enero de 2020, estableciéndose la cantidad doscientos cincuenta mil Bolívares exactos (Bs. 250.000,00) mensuales. En la misma Gaceta Oficial Extraordinaria fue publicado el Decreto N° 4.094 el cual establece el aumento de Cestaticket Socialista a Bs 200.000 mensual.

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***Gaceta Oficial Aumento del Salario Mínimo 2019***
Gaceta Oficial Aumento del Salario Mínimo


AUMENTOS SALARIALES EN EL AÑO 2020

En la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.502 de fecha 9 de enero de 2020 fue publicado el Decreto N° 4.093 de la Presidencia de la República, mediante el cual se incrementa el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, a partir del 1° de enero de 2020, estableciéndose la cantidad doscientos cincuenta mil Bolívares exactos (Bs. 250.000,00) mensuales. En la misma Gaceta Oficial Extraordinaria fue publicado el Decreto N° 4.094 el cual establece el aumento de Cestaticket Socialista a Bs 200.000 mensual.

AUMENTOS SALARIALES EN EL AÑO 2019

Abril de 2019: El salario mínimo en Venezuela quedó establecido en Bs 40.000, según un decreto presidencial publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.452, con fecha 25 de abril de 2019. Esta alza eleva en 122,2% el salario que regía desde el 15 de enero (Bs 18.000). El decreto detalla que el incremento tiene vigencia desde el 16 de abril y se deriva de un aumento del valor del petro a Bs 80.000. Además, en otro decreto, se establece que el valor del ticket alimentación es de Bs 25.000 a partir del 16 de abril, un incremento de 1.288,9%. Así, el salario integral se ubica en Bs 65.000, un alza de 228,28%, con respecto al monto de enero (Bs 19.800).

Enero de 2019: Con el aumento de enero 2018, el salario mínimo pasó de 4.500 a 18.000 bolívares soberanos, incrementando en un 300%. El ajuste salarial siguió atado al aumento del Petro y no se publicó Gaceta Oficial.

AUMENTOS SALARIALES EN EL AÑO 2018

Diciembre de 2018: Con el aumento de diciembre, el salario mínimo pasó de 1.800 a 4.500 bolívares soberanos, incrementando en un 150%. El ajuste salarial quedó atado al aumento del Petro y no se publicó Gaceta Oficial.

Septiembre de 2018: El aumento salarial de septiembre quedó oficializado en el Decreto Nº 3.601 , publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.403 de fecha 31 de agosto de 2018. En tal decreto el salario mínimo pasó de Bs. 3.000.000 a Bs. 180.000.000. Por el proceso de reconversión monetaria el salario quedó en un monto de Bs.S 1.800,00. Por otra parte, el gobierno público en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.403 de fecha 31 de agosto de 2018, el Decreto Nº 3.602 mediante el cual se fija el Cestaticket Socialista mensual para los trabajadores y las trabajadoras en la cantidad de ciento ochenta Bolívares Soberanos (Bs.S 180,00).

Junio de 2018: Decreto N° 3.478, mediante el cual se incrementa el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados a partir del 16 de Junio de 2018, estableciéndose la cantidad tres millones de Bolívares exactos (Bs. 3.000.000,00) mensuales. Mediante la Providencia Administrativa SNAT/2018/0120 se realiza el Ajuste del Valor de la Unidad Tributaria que a partir del 20 de Junio de 2018 equivale a Bs. 1.200,00

Abril - Mayo de 2018: El presidente Nicolás Maduro aumentó el lunes 30 de abril el salario integral en un 95,4%, quedando fijado el salario mínimo mensual nacional en Bs. 1.000.000. Mientras que el bono de alimentación quedará en Bs. 1.555.500. El salario integral quedará a partir del 15 de abril en Bs. 2.555.500. El Decreto Nº 3.392 del aumento del Salario Mínimo a partir de mayo 2018 fue publicado en la Gaceta Oficial 41.387. En la Providencia Administrativa Nº 2018-0028 sobre el Reajuste de la Unidad Tributaria a Bs. 850,00 quedó establecido por el SENIAT el aumento de la Unidad Tributaria.

Marzo de 2018: Nicolás Maduro informó el jueves 01 de marzo un aumento del 67 por ciento del bono de alimentación dado el ajuste del valor de la Unidad Tributaria (Providencia Administrativa Nº SNAT-2018-0017). El bono de alimentación pasará de 549.000 bolívares a 915.000, mientras que el salario mínimo y las tablas salariales de los trabajadores aumentaron un 58 por ciento llegando a un aproximado de 392.646,46. La cifra definitiva quedó establecida en la Gaceta Oficial N° 41.351, Decreto N° 3.301. Este nuevo anuncio de Maduro corresponde al segundo aumento durante 2018, dando un ingreso integral mensual a los venezolanos de 1.307.646,46 bolívares.

Enero de 2018: Gaceta Oficial N° 6.354 Extraordinario. Decreto N° 3.232. Se aumenta en un cuarenta por ciento (40%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio. El salario mínimo pasa de 177.507,44 bolívares a 248.510,41 bolívares. El bono de alimentación se incrementó de 31 a 61 unidades tributarias (U.T), por lo que pasa de 279.000 bolívares a 549.000 bolívares (Decreto N° 3.232), lo que suma un total de Bs 797.510,41 para el salario mínimo integral.






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miércoles, 15 de enero de 2020

Decreto Nº 4.094. Aumento del Cestaticket Socialista enero 2020


A continuación se presenta el Decreto Nº 4.094 de fecha 9 de enero de 2020, mediante el cual se fija el Cestaticket Socialista mensual para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, en la cantidad de doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,00), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.502 Extraordinario de esa misma fecha. .

Gaceta Oficial Extraordinaria VE






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AÑO CXLVII - MES III // Caracas, jueves 9 de Enero // Número 6.502


Decreto N° 4.094           09 de enero de 2020

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, y en el engrandecimiento del país, basado en los principios humanistas, y en condiciones morales y éticas bolivarianas, por mandato del pueblo, en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y de conformidad con el aparte primero del artículo 7º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

El proceso de revalorización del salario como componente estructural del Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica como mecanismos de avances de la protección social del Pueblo y derrota de la guerra económica.

CONSIDERANDO

Que el Estado debe promover el desarrollo económico, con el fin de generar fuentes de trabajo, con alto valor agregado nacional y elevar el nivel de vida de la población para garantizar la seguridad jurídica y la equidad en el crecimiento de la economía, a objeto de lograr una justa distribución de la riqueza, mediante una planificación estratégica, democrática y participativa,

CONSIDERANDO

Que es obligación del Estado, proteger al pueblo venezolano de los embates de la guerra económica propiciada por factores tanto internos como externos; razón por la cual, considera necesario equilibrar los diferentes eslabones del proceso productivo y garantizar el acceso de la población a los productos de primera necesidad ante las circunstancias inducidas que vive la economía venezolana,

CONSIDERANDO

Que es interés del Ejecutivo Nacional, asegurar los niveles de bienestar y prosperidad de los trabajadores y las trabajadoras y de su núcleo familiar.

DICTO

El siguiente,

DECRETO Nro. 51 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE INCREMENTA EL BENEFICIO DEL CESTATICKET SOCIALISTA.

Artículo 1°. Se fija el Cestaticket Socialista mensual para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.

Artículo 2°. Las entidades de trabajo de los sectores público y privado, ajustarán de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de este Decreto el beneficio de alimentación Cestaticket Socialista a todos los trabajadores y las trabajadoras a su servicio.

Artículo 3°. Los empleadores y empleadoras del sector público y del sector privado pagarán mensualmente a cada trabajador y trabajadora el monto por concepto de Cestaticket Socialista a que refiere el artículo 1° de este Decreto sin perjuicio de lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cesta ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, y considerando que el mismo no tiene incidencia salarial alguna, no pudiendo en consecuencia efectuarse deducciones sobre este, salvo las que expresamente autorice el trabajador para la adquisición de bienes y servicios en el marco de los programas y misiones sociales para la satisfacción de sus necesidades.

Artículo 4°. El ajuste mencionado en el artículo 1° de este Decreto, es de obligatorio cumplimiento por parte de los empleadores y las empleadoras en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente del número de trabajadores a su cargo.

Artículo 5°. Las entidades de trabajo de los sectores público y privado que otorgan a sus trabajadores y trabajadoras el beneficio de cestaticket socialista mediante alguna de las modalidades establecidas en los numerales 1 al 4 del artículo 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, deberán hacerlo mediante la provisión de tarjeta electrónica de alimentación o, de cupones o tickets emitidos por una entidad financiera o establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios sociales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de este Decreto.

Artículo 6°. Se mantiene la aplicación de las modalidades previstas en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista, con las preferencias referidas en el presente decreto.

Previa aprobación del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Ministro o Ministra del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, con vista en la capacidad y condiciones de las entidades de trabajo, previa consulta a los trabajadores y trabajadoras, y a fin de facilitar a estos el disfrute del beneficio de cestaticket socialista, podrá imponer mediante Resolución, a los establecimientos o patronos, con carácter general o particular, la obligación de pagar total o parcialmente dicho beneficio en la modalidad de cupones, tickets o tarjetas electrónicas, a su más sana discreción.

Artículo 7°. Queda encargada de la ejecución de este Decreto la Vicepresidenta Ejecutiva, en conjunto con los Ministros del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, de Planificación y de Economía y Finanzas.

Artículo 8°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de 1° de enero de 2020.

Dado en Caracas, a los nueve días del mes de enero de dos mil veinte. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado
Más firmas...)


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domingo, 12 de enero de 2020

Gaceta Oficial: Aumento de Salario Mínimo Enero 2020


A continuación se presenta la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.502 de fecha 9 de enero de 2020 en la cual fue publicado el Decreto N° 4.093 de la Presidencia de la República, mediante el cual se incrementa el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, a partir del 1° de enero de 2020, estableciéndose la cantidad doscientos cincuenta mil Bolívares exactos (Bs. 250.000,00) mensuales.

Gaceta Oficial Extraordinaria VE






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AÑO CXLVII - MES III // Caracas, jueves 9 de Enero // Número 6.502


DECRETO

Artículo 1°. Se incrementa el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, a partir del 1° de enero de 2020, estableciéndose la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00) mensuales.

El monto de salario diurno por jornada será cancelado con base al salario mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.

Artículo 2°. Se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los y las adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a partir del 1° de enero de 2020, por la cantidad CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 187.500,00) mensuales.

El monto del salario por jornada diurna, aplicable a los y las adolescentes aprendices, será cancelado con base al salario mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.

Cuando la labor realizada por los y las adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1° de este Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Artículo 3°. Los salarios mínimos establecidos en este Decreto, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.

Artículo 4°. Se fija como monto de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, los pensionados y las pensionadas de la Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.

Artículo 5°. Se fija como monto de las pensiones otorgadas a las pensionadas y los pensionados, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.

Artículo 6°. Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo, podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.

Artículo 7°. El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto, obligará al patrono o patrona a su pago de conformidad con el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y dará lugar a la sanción indicada en su artículo 533.

Artículo 8°. Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora.

Artículo 9°. Queda encargado de la ejecución de este Decreto, el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. Artículo 10. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2020.

Dado en Caracas, a los nueve días del mes de enero de dos mil veinte. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana.

 


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viernes, 27 de diciembre de 2019

Aumento del Salario Mínimo Enero 2020


A continuación se presenta la Gaceta Oficial del aumento de salario mínimo nacional en Venezuela.

Gaceta Oficial VE





En la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.502 de fecha 9 de enero de 2020 fue publicado el Decreto N° 4.093 de la Presidencia de la República, mediante el cual se incrementa el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, a partir del 1° de enero de 2020, estableciéndose la cantidad doscientos cincuenta mil Bolívares exactos (Bs. 250.000,00) mensuales. En la misma Gaceta Oficial Extraordinaria fue publicado el Decreto N° 4.094 el cual establece el aumento de Cestaticket Socialista a Bs 200.000 mensual.

El anterior aumento del salario mínimo decretado entre en vigencia a partir de 01 Octubre de 2019 quedó establecido en el Decreto Presiencial Nº 3.997 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.484 del viernes 11 de octubre el cual establece la cantidad de Bs. 150.000. De igual forma, el ejecutivo nacional fijó el beneficio del Cesta Ticket Socialista en Bs. 150.000, según quedó establecido en el Decreto Nº 3.998 publicado en la misma gaceta oficial.

Descargue la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.452 en pdf







***Gaceta Oficial Aumento del Salario Mínimo 2019***
Gaceta Oficial Aumento del Salario Mínimo


AUMENTOS SALARIALES EN EL AÑO 2019

Abril de 2019: El salario mínimo en Venezuela quedó establecido en Bs 40.000, según un decreto presidencial publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.452, con fecha 25 de abril de 2019. Esta alza eleva en 122,2% el salario que regía desde el 15 de enero (Bs 18.000). El decreto detalla que el incremento tiene vigencia desde el 16 de abril y se deriva de un aumento del valor del petro a Bs 80.000. Además, en otro decreto, se establece que el valor del ticket alimentación es de Bs 25.000 a partir del 16 de abril, un incremento de 1.288,9%. Así, el salario integral se ubica en Bs 65.000, un alza de 228,28%, con respecto al monto de enero (Bs 19.800).

Enero de 2019: Con el aumento de enero 2018, el salario mínimo pasó de 4.500 a 18.000 bolívares soberanos, incrementando en un 300%. El ajuste salarial siguió atado al aumento del Petro y no se publicó Gaceta Oficial.

AUMENTOS SALARIALES EN EL AÑO 2018

Diciembre de 2018: Con el aumento de diciembre, el salario mínimo pasó de 1.800 a 4.500 bolívares soberanos, incrementando en un 150%. El ajuste salarial quedó atado al aumento del Petro y no se publicó Gaceta Oficial.

Septiembre de 2018: El aumento salarial de septiembre quedó oficializado en el Decreto Nº 3.601 , publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.403 de fecha 31 de agosto de 2018. En tal decreto el salario mínimo pasó de Bs. 3.000.000 a Bs. 180.000.000. Por el proceso de reconversión monetaria el salario quedó en un monto de Bs.S 1.800,00. Por otra parte, el gobierno público en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.403 de fecha 31 de agosto de 2018, el Decreto Nº 3.602 mediante el cual se fija el Cestaticket Socialista mensual para los trabajadores y las trabajadoras en la cantidad de ciento ochenta Bolívares Soberanos (Bs.S 180,00).

Junio de 2018: Decreto N° 3.478, mediante el cual se incrementa el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados a partir del 16 de Junio de 2018, estableciéndose la cantidad tres millones de Bolívares exactos (Bs. 3.000.000,00) mensuales. Mediante la Providencia Administrativa SNAT/2018/0120 se realiza el Ajuste del Valor de la Unidad Tributaria que a partir del 20 de Junio de 2018 equivale a Bs. 1.200,00

Abril - Mayo de 2018: El presidente Nicolás Maduro aumentó el lunes 30 de abril el salario integral en un 95,4%, quedando fijado el salario mínimo mensual nacional en Bs. 1.000.000. Mientras que el bono de alimentación quedará en Bs. 1.555.500. El salario integral quedará a partir del 15 de abril en Bs. 2.555.500. El Decreto Nº 3.392 del aumento del Salario Mínimo a partir de mayo 2018 fue publicado en la Gaceta Oficial 41.387. En la Providencia Administrativa Nº 2018-0028 sobre el Reajuste de la Unidad Tributaria a Bs. 850,00 quedó establecido por el SENIAT el aumento de la Unidad Tributaria.

Marzo de 2018: Nicolás Maduro informó el jueves 01 de marzo un aumento del 67 por ciento del bono de alimentación dado el ajuste del valor de la Unidad Tributaria (Providencia Administrativa Nº SNAT-2018-0017). El bono de alimentación pasará de 549.000 bolívares a 915.000, mientras que el salario mínimo y las tablas salariales de los trabajadores aumentaron un 58 por ciento llegando a un aproximado de 392.646,46. La cifra definitiva quedó establecida en la Gaceta Oficial N° 41.351, Decreto N° 3.301. Este nuevo anuncio de Maduro corresponde al segundo aumento durante 2018, dando un ingreso integral mensual a los venezolanos de 1.307.646,46 bolívares.

Enero de 2018: Gaceta Oficial N° 6.354 Extraordinario. Decreto N° 3.232. Se aumenta en un cuarenta por ciento (40%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio. El salario mínimo pasa de 177.507,44 bolívares a 248.510,41 bolívares. El bono de alimentación se incrementó de 31 a 61 unidades tributarias (U.T), por lo que pasa de 279.000 bolívares a 549.000 bolívares (Decreto N° 3.232), lo que suma un total de Bs 797.510,41 para el salario mínimo integral.






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miércoles, 24 de abril de 2019

Gaceta Oficial: Aumento del Salario Mínimo en Mayo de 2019




A continuación se presentan las Gacetas Oficiales que contienen los decretos de aumentos de salario mínimo mensual durante el año 2019.



Como sucede cada año, el aumento del salario mínimo por decreto presidencial llegó este mes en la víspera el 01 de Mayo, Día Internacional el Trabajador.

El salario mínimo en Venezuela quedó establecido en Bs 40.000, según un decreto presidencial publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.452, con fecha 25 de abril de 2019. Esta alza eleva en 122,2% el salario que regía desde el 15 de enero (Bs 18.000). El decreto detalla que el incremento tiene vigencia desde el 16 de abril y se deriva de un aumento del valor del petro a Bs 80.000. Además, en otro decreto, se establece que el valor del ticket alimentación es de Bs 25.000 a partir del 16 de abril, un incremento de 1.288,9%. Así, el salario integral se ubica en Bs 65.000, un alza de 228,28%, con respecto al monto de enero (Bs 19.800).

El valor del Petro, al cual está anclado el salario, ha seguido aumentando ajustándose a la realidad económica, muy apegada al valor do Dólar Dicom.

Nicolás Maduro había anunciado lunes 14 de enero un aumento del precio del Petro de 9.000 bolívares soberanos a 36.000 bolívares soberanos, lo que resultó en un aumento del salario mínimo de 4.500 a 18.000 bolívares soberanos mensuales dado que este sigue anclado al precio del Petro.

No es la primera vez que un aumento salarial decretado es anunciado a mediados de mes. A finales de enero de 2019, durante una sesión efectuada en el Hemiciclo Protocolar del Palacio Federal Legislativo en Caracas, Nicolás Maduro dijo que el aumento de entonces era a partir del 15 de enero.

El gobierno venezolano asumirá el diferencial salarial de muchas empresas venezolanas que han inscritos a sus trabajadores en el sistema Patria. El pago del sueldo volvió a ser quincenal.

Maduro anunció el incremento en todas las tablas salariales del sector público como ha venido ocurriendo con cada aumento presidencial.

Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.452 en pdf








AUMENTOS SALARIALES EN EL AÑO 2019

Abril de 2019: El salario mínimo en Venezuela quedó establecido en Bs 40.000, según un decreto presidencial publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.452, con fecha 25 de abril de 2019. Esta alza eleva en 122,2% el salario que regía desde el 15 de enero (Bs 18.000). El decreto detalla que el incremento tiene vigencia desde el 16 de abril y se deriva de un aumento del valor del petro a Bs 80.000. Además, en otro decreto, se establece que el valor del ticket alimentación es de Bs 25.000 a partir del 16 de abril, un incremento de 1.288,9%. Así, el salario integral se ubica en Bs 65.000, un alza de 228,28%, con respecto al monto de enero (Bs 19.800).

Enero de 2019: Con el aumento de enero 2018, el salario mínimo pasó de 4.500 a 18.000 bolívares soberanos, incrementando en un 300%. El ajuste salarial siguió atado al aumento del Petro y no se publicó Gaceta Oficial.

AUMENTOS SALARIALES EN EL AÑO 2018

Diciembre de 2018: Con el aumento de diciembre, el salario mínimo pasó de 1.800 a 4.500 bolívares soberanos, incrementando en un 150%. El ajuste salarial quedó atado al aumento del Petro y no se publicó Gaceta Oficial.

Septiembre de 2018: El aumento salarial de septiembre quedó oficializado en el Decreto Nº 3.601 , publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.403 de fecha 31 de agosto de 2018. En tal decreto el salario mínimo pasó de Bs. 3.000.000 a Bs. 180.000.000. Por el proceso de reconversión monetaria el salario quedó en un monto de Bs.S 1.800,00. Por otra parte, el gobierno público en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.403 de fecha 31 de agosto de 2018, el Decreto Nº 3.602 mediante el cual se fija el Cestaticket Socialista mensual para los trabajadores y las trabajadoras en la cantidad de ciento ochenta Bolívares Soberanos (Bs.S 180,00).

Junio de 2018: Decreto N° 3.478, mediante el cual se incrementa el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados a partir del 16 de Junio de 2018, estableciéndose la cantidad tres millones de Bolívares exactos (Bs. 3.000.000,00) mensuales. Mediante la Providencia Administrativa SNAT/2018/0120 se realiza el Ajuste del Valor de la Unidad Tributaria que a partir del 20 de Junio de 2018 equivale a Bs. 1.200,00

Abril - Mayo de 2018: El presidente Nicolás Maduro aumentó el lunes 30 de abril el salario integral en un 95,4%, quedando fijado el salario mínimo mensual nacional en Bs. 1.000.000. Mientras que el bono de alimentación quedará en Bs. 1.555.500. El salario integral quedará a partir del 15 de abril en Bs. 2.555.500. El Decreto Nº 3.392 del aumento del Salario Mínimo a partir de mayo 2018 fue publicado en la Gaceta Oficial 41.387. En la Providencia Administrativa Nº 2018-0028 sobre el Reajuste de la Unidad Tributaria a Bs. 850,00 quedó establecido por el SENIAT el aumento de la Unidad Tributaria.

Marzo de 2018: Nicolás Maduro informó el jueves 01 de marzo un aumento del 67 por ciento del bono de alimentación dado el ajuste del valor de la Unidad Tributaria (Providencia Administrativa Nº SNAT-2018-0017). El bono de alimentación pasará de 549.000 bolívares a 915.000, mientras que el salario mínimo y las tablas salariales de los trabajadores aumentaron un 58 por ciento llegando a un aproximado de 392.646,46. La cifra definitiva quedó establecida en la Gaceta Oficial N° 41.351, Decreto N° 3.301. Este nuevo anuncio de Maduro corresponde al segundo aumento durante 2018, dando un ingreso integral mensual a los venezolanos de 1.307.646,46 bolívares.

Enero de 2018: Gaceta Oficial N° 6.354 Extraordinario. Decreto N° 3.232. Se aumenta en un cuarenta por ciento (40%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio. El salario mínimo pasa de 177.507,44 bolívares a 248.510,41 bolívares. El bono de alimentación se incrementó de 31 a 61 unidades tributarias (U.T), por lo que pasa de 279.000 bolívares a 549.000 bolívares (Decreto N° 3.232), lo que suma un total de Bs 797.510,41 para el salario mínimo integral.

AUMENTOS SALARIALES EN EL AÑO 2017

Enero de 2017: Decreto N° 2.660, mediante el cual se aumenta en un cincuenta por ciento (50%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio. El 15 de enero de 2017 se decretó un incremento de 50% del salario mínimo y pensiones; por lo que el mismo se aumenta a Bs. 40 mil 638.

1º de mayo de 2017: Decreto Nro. 2.832 mediante el cual se aumenta en un 60% el salario mínimo nacional mensual. El presidente Nicolás Maduro anunció el 01 de Mayo el aumento del 60% del salario mínimo, lo que lleva el salario mínimo a Bs. 65.021.

1° de julio de 2017: Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.313. Aumento del Salario Mínimo y ajuste del Cesta Ticket. Maduro anunció en julio el tercer aumento salarial en el año, para ubicar el salario mínimo de 65.021,00 bolívares a 97.531,00 bolívares y el Cestaticket Socialista de Alimentación pasa de 135.000,00 al mes a 153 mil bolívares, significa que el salario integral queda establecido en 250.531,00 bolívares.

1° de Septiembre de 2017: Decreto N° 3.068. Aumento del Salario Mínimo Septiembre 2017. Maduro anunció el 07 de septiembre de septiembre el cuarto aumento salarial en el año, para ubicar el salario mínimo de 97.531,00 bolívares a 136.544,18 bolívares y el Decreto N° 3.069. Ajuste del Cestaticket Socialista de Alimentación de Septiembre 2017 en el que este beneficio pasa de 153 mil bolívares a 189 mil bolívares, lo que significa que el salario integral queda establecido en 325.544,18 bolívares a partir del 01 de septiembre.

1° de Noviembre de 2017: El último aumento del salario mínimo nacional decretado se anunció 01 de noviembre en cadena nacional. El salario mínimo integral pasó a ser de Bs. 456.507 bolívares. Este sería el quinto aumento de 2017. El sueldo pasó de 136.544,18 a 177.507 bolívares. El bono de alimentación también fue incrementado de Bs. 189.000 a Bs. 279.000. El decreto de aumento entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre. Según el mandatario, este salario tendrá un "impacto directo en los aguinaldos". Los aumentos fueron oficializados en la Gaceta Oficial N° 41.269 publicada el miércoles 01 de Noviembre 2017, en el decreto N° 3.138, mediante el cual se incrementa en un treinta por ciento (30%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio y el decreto N° 3.139, mediante el cual se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista a treinta y un unidades tributarias (31 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes.




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