A continuación se presenta el contenido del Aviso Oficial del Banco Central de Venezuela mediante el cual se procede a la publicación de las tasas de interés aplicables a las obligaciones derivadas de la relación de trabajo en el mes de enero de 2020 y para las operaciones con tarjetas de crédito y para las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, aplicables para el mes de febrero de 2020.
Gaceta Oficial VE
Aviso Oficial de fecha 13 de febrero de 2020, mediante el cual el Banco Central de Venezuela informa al público en general las Tasas de Interés aplicables a las obligaciones derivadas de la Relación de Trabajo durante el mes de enero de 2020, para Operaciones con Tarjetas de Crédito y para Operaciones Crediticias destinadas al Sector Turismo durante el mes de enero de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.822 del 14 de febrero de 2020.
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
AVISO OFICIAL
El Banco Central de Venezuela, informa al público en general:
Ver Tabla: Tasas de Interés por mes del Año 2019
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Aviso Oficial de fecha 13 de febrero de 2020, mediante el cual el Banco Central de Venezuela informa al público en general las Tasas de Interés aplicables a las obligaciones derivadas de la Relación de Trabajo durante el mes de enero de 2020, para Operaciones con Tarjetas de Crédito y para Operaciones Crediticias destinadas al Sector Turismo durante el mes de enero de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.822 del 14 de febrero de 2020.
A. TASAS DE INTERÉS APLICABLES A LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
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1. Tasa activa estipulada durante el mes de Enero de 2020 aplicable a los supuestos a que se refieren los artículos 128, 130, 142 literal f, y 143 Cuarto Aparte, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
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38,13%.
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2. Tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada durante el mes de Enero de 2020, aplicable al supuesto a que se refiere el Tercer Aparte del artículo 143 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
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31,06%.
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B. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO
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1. Tasa de interés activa máxima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de febrero de 2020
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40%
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2. Tasa de Interés activa mínima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de febrero de 2020; sin perjuicio de las tasas de interés mínimas activas especiales dictadas por el Banco Central de Venezuela mediante Avisos Oficiales emitidos al efecto, y aquellas autorizadas por este Instituto a ser aplicadas de conformidad con lo previsto en el Segundo Aparte del artículo 96 del antedicho Decreto-Ley:
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17%.
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3. Tasa de interés máxima que podrán cobrar las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las obligaciones morosas de sus tarjetahabientes para el mes de febrero de 2020
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3% anual, adicional a la tasa de interés pactada en la respectiva operación conforme a lo previsto en los numerales 1) y 2) del presente literal.
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C. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CREDITICIAS DESTINADAS AL SECTOR TURISMO
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1. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, para las operaciones de crédito turístico conforme con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de
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15%.
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2. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, en los supuestos a que se refiere el artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el
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La tasa de interés activa máxima preferencial prevista en el numeral 1 reducida en 3 puntos porcentuales.
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Caracas, 13 de febrero de 2020,
En mi carácter de Secretario Interno del Directorio, certifico la autenticidad del presente Aviso Oficial,
Comuníquese y publíquese,
Sohail Nomardy Hernández Parra
Primera Vicepresidente Gerente (E)
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