A continuación se presenta el contenido de la Providencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) SNAT/2019/00046 publicada en la Gaceta Oficial N° 41.597 de fecha 07 de marzo de 2019 mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria en Cincuenta Bolívares Soberanos (Bs. S. 50,00).
Gaceta Oficial VE
Descarga el Providencia SNAT 2019/00046. Aumento Unidad Tributaria Marzo 2019 en pdf
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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Artículo 1°. Se reajusta la Unidad Tributaria en CINCUENTA BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S. 50,00).
Artículo 2°. El valor de la Unidad Tributaria establecido en esta Providencia Administrativa sólo podrá ser utilizado como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, así como de las sanciones impuestas por este Servicio, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan.
Artículo 3°. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Artículo 4°. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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