A continuación se presenta el contenido del Decreto Constituyente para la participación en Procesos Electorales, publicado en la Gaceta Oficial 41.308 de fecha 27 de diciembre de 2017.
Gaceta Oficial VE
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La Asamblea Nacional Constituyente de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al mandato otorgado el treinta de julio de dos mil diecisiete en elecciones democráticas, libres, universales directas y secretas por el Pueblo venezolano como depositario del poder originario.
Que la Asamblea Nacional Constituyente cumple el mandato del Pueblo Soberano para hacer realidad los valores supremos de la República Bolivariana de Venezuela, de paz, libertad, igualdad, soberanía, solidaridad, integridad territorial, bien común y preeminencia de los derechos humanos;
Que todos los órganos del Poder Público se encuentran subordinados a la Asamblea Nacional Constituyente, como expresión del poder originario y fundacional del Pueblo venezolano, en los términos establecidos en las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos;
Que desde la refundación de la República Bolivariana de Venezuela se han generado las condiciones políticas y sociales para facilitar la participación del Pueblo Soberano en todos los asuntos de la vida nacional, promoviendo el fortalecimiento de la organización popular y la sujeción de todas las autoridades públicas al poder del Pueblo, haciendo realidad el modelo de democracia participativa y protagónica delineado en la Constitución pionera de 1999;
Que la masiva y creciente participación de las venezolanas y venezolanos en los procesos electorales evidencia la fortaleza y vigor de la Democracia, su sistema de partidos y la confianza en el Sistema Electoral edificado por la Revolución Bolivariana para garantizar el fiel y absoluto respeto a la voluntad del Pueblo expresada en el ejercicio de su derecho al voto;
Que el sistema de partidos políticos, plural y diverso, que se encuentra plenamente vigente en nuestro país, constituye una valiosa herramienta que favorece el libre y profundo debate democrático, de ideas y visiones sobre todos los ámbitos de funcionamiento de la sociedad;
Que es menester que los distintos actores políticos cumplan con las condiciones necesarias para su participación en los procesos electorales, como manifestación de la voluntad del Pueblo Soberano, en el ejercicio de su primordial derecho de elegir a sus autoridades mediante elecciones universales, directas y secretas;
Que las organizaciones con fines políticos realmente comprometidas con la democracia se encuentran en la obligación de promover la participación de todas las ciudadanas y ciudadanos en los procesos electorales, evitando realizar acciones de rechazo y boicot al ejercicio del derecho humano al sufragio y al sistema de partidos;
Que es de vital importancia para el ejercicio del derecho al voto como expresión de la soberanía popular, promover y estimular que las organizaciones con fines políticos participen en los procesos electorales para fortalecer la democracia, la pluralidad política y el sistema de partidos.
PRIMERO. Las organizaciones con fines políticos para participar en los procesos electorales nacionales, regionales o municipales deberán haber participado en las elecciones del periodo constitucional de ámbito nacional, regional o municipal inmediatamente anterior, además de cumplir con los demás requisitos previstos en la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones.
SEGUNDO. Las organizaciones con fines políticos que no cumplan con la disposición anterior deberán realizar el proceso de renovación contemplado en la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones.
TERCERO. El Consejo Nacional Electoral debe informar oportunamente a la Asamblea Nacional Constituyente el listado de las organizaciones con fines políticos que no cumplan con lo previsto en el presente Decreto Constituyente. Así mismo, deberá proceder de oficio a tramitar los procedimientos a que hubiese lugar, de conformidad con la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones.
CUARTO. Publíquese el presente Decreto Constituyente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado y firmado en el Hemiciclo Protocolar del Palacio Federal Legislativo, Sede de la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase,
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Presidenta
Segundo Vicepresidente
Subsecretaria
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
DECRETO CONSTITUYENTE PARA LA PARTICIPACIÓN EN PROCESOS ELECTORALES
La Asamblea Nacional Constituyente de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al mandato otorgado el treinta de julio de dos mil diecisiete en elecciones democráticas, libres, universales directas y secretas por el Pueblo venezolano como depositario del poder originario.
CONSIDERANDO
Que la Asamblea Nacional Constituyente cumple el mandato del Pueblo Soberano para hacer realidad los valores supremos de la República Bolivariana de Venezuela, de paz, libertad, igualdad, soberanía, solidaridad, integridad territorial, bien común y preeminencia de los derechos humanos;
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
DECRETA
SEGUNDO. Las organizaciones con fines políticos que no cumplan con la disposición anterior deberán realizar el proceso de renovación contemplado en la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones.
TERCERO. El Consejo Nacional Electoral debe informar oportunamente a la Asamblea Nacional Constituyente el listado de las organizaciones con fines políticos que no cumplan con lo previsto en el presente Decreto Constituyente. Así mismo, deberá proceder de oficio a tramitar los procedimientos a que hubiese lugar, de conformidad con la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones.
CUARTO. Publíquese el presente Decreto Constituyente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado y firmado en el Hemiciclo Protocolar del Palacio Federal Legislativo, Sede de la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase,
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Presidenta
ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
Primer Vicepresidente
ELVIS EDUARDO AMOROSOSegundo Vicepresidente
FIDEL ERNESTO VÁSQUEZ I.
Secretario
CAROLYS M. PÉREZ GONZÁLEZSubsecretaria
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