A continuación se presenta el contenido del Aviso Oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) de fecha 8 de agosto de 2017, mediante el cual se informa al público en general el límite máximo de la tarifa que las instituciones bancarias podrán cobrar con ocasión del reembolso que hayan pactado con los negocios afiliados sobre los costos generados por la infraestructura tecnológica e insumos necesarios para la prestación del servicio de adquirencia de las operaciones de pago recibidas a través de puntos de venta, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 41.218 de fecha 21 de agosto de 2017.
Gaceta Oficial VE
Aviso Oficial BCV. Tarifa por uso de puntos de venta en pdf
El Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 21, numeral 26, y 50 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial que lo rige, en concordancia con lo establecido en el artículo 60 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, y en el artículo 1º de la Resolución del Banco Central de Venezuela N° 13-03-02 de fecha 26 de marzo de 2013, informa al público en general el límite máximo de la tarifa que las instituciones bancarias podrán cobrar con ocasión del reembolso que hayan pactado con los negocios afiliados sobre los costos generados por la infraestructura tecnológica e insumos necesarios para la prestación del servicio de adquirencia de las operaciones de pago recibidas a través de los puntos de venta, así como por las reparaciones que realicen sobre dichos terminales:
El presente Aviso Oficial se entenderá integrado al dictado por el Directorio del Banco Central de Venezuela en fecha 25 de noviembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.042 del 30 de noviembre de 2016.
Caracas, 08 de agosto de 2017.
En mi carácter de Secretaria Interina del Directorio, certifico la autenticidad del presente Aviso Oficial. Comuníquese y publíquese,
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AVISO OFICIAL
El Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 21, numeral 26, y 50 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial que lo rige, en concordancia con lo establecido en el artículo 60 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, y en el artículo 1º de la Resolución del Banco Central de Venezuela N° 13-03-02 de fecha 26 de marzo de 2013, informa al público en general el límite máximo de la tarifa que las instituciones bancarias podrán cobrar con ocasión del reembolso que hayan pactado con los negocios afiliados sobre los costos generados por la infraestructura tecnológica e insumos necesarios para la prestación del servicio de adquirencia de las operaciones de pago recibidas a través de los puntos de venta, así como por las reparaciones que realicen sobre dichos terminales:
OPERACIÓN Y/O ACTIVIDAD
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LÍMITE MÁXIMO DE TARIFA
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Reembolso de costos de operación de terminales de puntos de venta
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Hasta Bs. 20.000,00 mensuales por terminal instalado
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El presente Aviso Oficial se entenderá integrado al dictado por el Directorio del Banco Central de Venezuela en fecha 25 de noviembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.042 del 30 de noviembre de 2016.
Caracas, 08 de agosto de 2017.
En mi carácter de Secretaria Interina del Directorio, certifico la autenticidad del presente Aviso Oficial. Comuníquese y publíquese,
Sohail N Hernández Parra
Primera Vicepresidente Gerente (E)
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