En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.528 fue publicado el Decreto N° 4.186, prorrogando por treinta (30) días el plazo establecido en el Decreto N° 4.160, de fecha 13 de marzo de 2020, mediante el cual fue decretado el Estado de Excepción de Alarma en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.519 Extraordinario; visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural que motivo la declaratoria del Estado de Excepción de Alarma.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N° 4.186 12 de abril de 2020
En cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema garantía de los derechos humanos, sustentada en el ideario de El Libertador Simón Bolívar y los valores de paz, igualdad, justicia, independencia, soberanía y libertad, que definen el bienestar del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social en el marco del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 226 y el numeral 7 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 337, 338 y 339 ejusdem, concatenados con los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 17, 23 y 31 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que en fecha 13 de marzo de 2020 se decretó el Estado de Excepción de Alarma en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias de orden social que afectan gravemente la salud pública y la seguridad de las ciudadanas y ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida,
CONSIDERANDO
Que persisten las circunstancias excepcionales, extraordinarias y coyunturales que motivaron la declaratoria del Estado de Excepción de Alarma, habida cuenta la calamidad pública que implica la epidemia mundial de la enfermedad epidémica coronavirus que causa la COVID-19, por lo que se requiere continuar adoptando medidas con la finalidad de proteger y garantizar los derechos a la vida, la salud, la alimentación, la seguridad y todos aquellos derechos reivindicados a las venezolanas y los venezolanos por la Revolución Bolivariana,
CONSIDERANDO
Que es potestad del Ejecutivo Nacional, adoptar las medidas que se consideren necesarias para contener y evitar el contagio de la enfermedad epidémica coronavirus que causa la COVID-19 y sus posibles cepas, ante el aumento inminente de su propagación,
CONSIDERANDO
Que en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, aún con las medidas y protocolos de prevención implementados tempranamente por las autoridades sanitarias nacionales, el día 13 de marzo de 2020 se confirmó la existencia de COVID-19, en la República Bolivariana de Venezuela,
DECRETO
Artículo 1°. Se prorroga por treinta (30) días, el plazo establecido en el Decreto N° 4.160, de fecha 13 de marzo de 2020, mediante el cual fue decretado el Estado de Excepción de Alarma en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.519 Extraordinario; visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural que motivo la declaratoria del Estado de Excepción de Alarma.
Artículo 2°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los doce días del mes de abril de dos mil veinte.
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