DECRETO N° 21 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE INCREMENTA LA BASE DE CÁLCULO Y MODALIDAD PARA EL PAGO DEL BENEFICIO DEL CESTATICKET SOCIALISTA
Artículo 1°. Se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en los sectores públicos y privados, a TREINTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (31 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, debiendo percibir hasta un máximo del equivalente a Novecientas Treinta Unidades Tributarias (930 U.T.) al mes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.
Artículo 2°. Las entidades de trabajo de los sectores público y privado, ajustarán de conformidad con lo establecido en los artículos 1° de este Decreto, el beneficio de alimentación denominado “Cestaticket Socialista” a todas las trabajadoras y los trabajadores a su servicio.
Artículo 3°. Las empleadoras y empleadores tanto del sector público como del privado pagarán a cada trabajadora y trabajador mediante abono en su cuenta nómina el monto por concepto de Cestaticket Socialista a que se refiere el artículo 1° de este Decreto, detallando en el recibo de pago el monto que resulte por los días laborados, así como indicando que el mismo es sin incidencia salarial alguna, y en consecuencia no podrán efectuarse deducciones sobre este, salvo las que expresamente autorice la trabajadora o el trabajador para la adquisición de bienes y servicios en el marco de los programas y misiones sociales para la satisfacción de sus necesidades.
Artículo 4°. El ajuste mencionado en el articulo 1° de este Decreto, es de obligatorio cumplimiento por parte de las empleadoras y los empleadores en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 5°. Las entidades de trabajo de los sectores público y privado, que mantienen en funcionamiento el beneficio establecido en el artículo 4°, numerales 1 al 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, adicionalmente y en forma temporal, deberán otorgar dicho beneficio en efectivo o mediante depósito en la cuenta nómina de acuerdo con lo establecido en el articulo 3° de este Decreto.
Artículo 6°. Queda encargado de la ejecución de este Decreto, el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
Artículo 7°. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 01 de noviembre de 2017.
Dado en Caracas, al primer día del mes de noviembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.
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