A continuación se presenta el contenido del Decreto S/N 12 de agosto de 2017, mediante el cual se reprograma para el mes de octubre del 2017, el proceso electoral para la escogencia de gobernadoras y gobernadores de estados, en el marco del cronograma electoral ya anunciado por el Poder Electoral, en ejercicio de sus funciones constitucionales, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.327 Extraordinario de esa misma fecha.
Gaceta Oficial VE
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La Asamblea Nacional Constituyente, en ejercicio de su poder originario emanado del mandato conferido por el Pueblo de Venezuela el 30 de julio de 2017 en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas, de conformidad con lo previsto en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos, dictadas por este órgano soberano y publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.323 Extraordinario de fecha 08 de agosto de 2017,
Que la Asamblea Nacional Constituyente cumple el mandato del Pueblo soberano para hacer realidad los valores supremos de la República de paz, libertad, igualdad, soberanía, solidaridad, bien común, integridad y preeminencia de los derechos humanos;
Que todos los órganos del Poder Público se encuentran subordinados a la Asamblea Nacional Constituyente, como expresión del poder originario y fundacional del Pueblo venezolano, en los términos establecidos en las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos;
Que la Asamblea Nacional Constituyente se encuentra facultada para adoptar medidas sobre las competencias, funcionamiento y organización de los órganos del Poder Público, con el objeto de alcanzar los altos fines del Estado y los valores de paz, soberanía y preeminencia de los derechos humanos, sin menoscabo del cumplimiento de las funciones consustanciales a cada rama de Poder Público;
Que desde la refundación de la República Bolivariana de Venezuela se han generado las condiciones políticas y sociales para facilitar la participación del Pueblo soberano en todos los asuntos de la vida nacional, promoviendo el fortalecimiento de la organización popular y la sujeción de todas las autoridades públicas al poder del Pueblo, haciendo realidad el modelo de democracia participativa y protagónica delineado en la Constitución pionera de 1999;
Que durante los últimos 18 años la República Bolivariana de Venezuela ha celebrado 21 procesos electorales, convirtiendo el ejercicio del derecho al sufragio en una práctica cotidiana que ha revertido los bajos niveles de participación electoral que caracterizaron el modelo puntofijista vigente en Venezuela hasta el año 1998;
Que la masiva y creciente participación del Pueblo venezolano en los distintos procesos electorales realizados en el país evidencia la confianza de la inmensa mayoría de nuestro pueblo en las instituciones, y el sistema electoral construido en Venezuela para asegurar el fiel y absoluto respeto a la voluntad soberana expresada en las urnas electorales;
Que el amplio y diverso sistema de partidos políticos que se encuentra plenamente vigente en nuestro país, constituye una valiosa herramienta que favorece el libre y profundo debate democrático de ideas y visiones sobre todos los ámbitos de funcionamiento de la sociedad;
Que el proceso electoral celebrado el 30 de julio de 2017 para la conformación de esta Magna Asamblea Nacional Constituyente trajo como resultado el restablecimiento de la paz y tranquilidad en todo el territorio nacional, permitiendo dirimir las diferencias entre las venezolanas y venezolanos mediante el libre; ejercicio del sufragio universal, directo y secreto, a través de un sistema electoral moderno, dotado de todas las garantías de confiabilidad y transparencia para el fiel resguardo de la voluntad soberana del Pueblo;
Que es menester consolidar la paz y tranquilidad que trajo consigo la elección de la Asamblea Nacional Constituyente, sin dejar espacio ni tiempo alguno para que factores semidemocráticos repitan su agenda violenta y criminal de desestabilización;
Que el proceso electoral para la escogencia de gobernadoras y gobernadores de estados, se encuentra pendiente desde el mes de diciembre del año 2016, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
Que dicho proceso electoral no se realizó en la oportunidad jurídica correspondiente, en razón de los hechos de violencia ejecutados por la oposición venezolana, para desestabilizar el orden democrático y afectar el Estado de Derecho en Venezuela.
PRIMERO. Reprogramar para el mes de octubre del 2017, el proceso electoral para la escogencia de gobernadoras y gobernadores de estados, en el marco del cronograma electoral ya anunciado por el Poder Electoral, en ejercicio de sus funciones constitucionales.
SEGUNDO. Publíquese el presente Decreto Constituyente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y comuníquese a la ciudadana TIBISAY LUCENA RAMÍREZ, Presidenta del Consejo Nacional Electoral.
Dado y firmado en el Hemiciclo de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente del Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los doce días del mes de agosto de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase;
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
DECRETO CONSTITUYENTE REPROGRAMACIÓN PARA EL MES DE OCTUBRE DE 2017, DEL PROCESO ELECTORAL PARA LA ESCOGENCIA DE GOBERNADORAS Y GOBERNADORES DE ESTADOS
La Asamblea Nacional Constituyente, en ejercicio de su poder originario emanado del mandato conferido por el Pueblo de Venezuela el 30 de julio de 2017 en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas, de conformidad con lo previsto en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos, dictadas por este órgano soberano y publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.323 Extraordinario de fecha 08 de agosto de 2017,
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
Que el amplio y diverso sistema de partidos políticos que se encuentra plenamente vigente en nuestro país, constituye una valiosa herramienta que favorece el libre y profundo debate democrático de ideas y visiones sobre todos los ámbitos de funcionamiento de la sociedad;
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
DECRETA
SEGUNDO. Publíquese el presente Decreto Constituyente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y comuníquese a la ciudadana TIBISAY LUCENA RAMÍREZ, Presidenta del Consejo Nacional Electoral.
Dado y firmado en el Hemiciclo de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente del Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los doce días del mes de agosto de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase;
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Presidenta
ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
Primer Vicepresidente
JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ
Segundo Vicepresidente
FIDEL ERNESTO VÁSQUEZ I.
Secretario
CAROLYS M. PÉREZ GONZÁLEZ
Subsecretaria
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