Otro Blog del Grupo Noticias en Tweets »» Sígueme en Facebook Sígueme en Twitter Suscríbete a NT Youtube Suscríbete Gratis Síguenos en Google +


Conoce como descargar e imprimir el RIF Digital

Calendario Bancario 2021 Venezuela

Días Feriados Venezuela 2021

Histórico de Gacetas Oficiales

Precio del Dólar En Venezuela (+Histórico)


martes, 13 de diciembre de 2016

Gaceta Oficial N° 6.275 Extraordinario de fecha 11 de diciembre de 2016


A continuación se presenta el contenido de la Gaceta Oficial N° 6.275 Extraordinario el cual contiene entre otros el Decreto Nº 2.589, mediante el cual se establece que a partir de las 72 horas continuas de la publicación del presente Decreto, saldrán de circulación (no serán de curso legal) los billetes de cien bolívares (100 bolívares) emitidos por el Banco Central de Venezuela.

Gaceta Oficial VE



Para descargar en pdf la Gaceta Oficial N° 6.275 ingrese al enlace que se ofrece a continuación: Gaceta Oficial 6.275 en pdf


AÑO CXLIV - MES III // Caracas, domingo 11 de diciembre de 2016 // Número 6.275


SUMARIO

Presidencia de la República
  • Decreto N° 2.588, mediante el cual se nombra al ciudadano Leoncio Enrique Guerra Malina, como Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario.
  • Decreto N° 2.589, mediante el cual se establece que a partir de las 72 horas continuas de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, saldrán de circulación (no serán de curso legal) los billetes de cien bolívares (100 bolívares) emitidos por el Banco Central de Venezuela.
  • Decreto N° 2.590, mediante el cual se nombra al ciudadano Narciso Antonio Chavez Frias, como Presidente del Centro Técnico Productivo Socialista Florentino, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras.


Descargue la Gaceta Oficial 6.275 en pdf


Decreto N° 2.589

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 11 del artículo 2° del Decreto N° 2.452, de fecha 13 de septiembre de 2016, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N° 2.548, de fecha 13 de noviembre de 2016, en concordancia con los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estado Excepción, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que en el marco del Decreto mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica, se requiere tomar medidas urgentes para garantizar y defender la estabilidad económica, evitar su vulnerabilidad y velar por la estabilidad monetaria y de precio, que asegure el Bienestar Social, como lo establece el Artículo 320, de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

CONSIDERANDO

Que un sector inescrupuloso enemigo de la Patria, ha emprendido un fuerte ataque a la moneda venezolana, aplicando métodos ilegales de acaparamiento y extracción del país del papel moneda del curso legal, guerra económica, distorsión cambiaria e inflación inducida, con la intención de desestabilizar el Sistema Financiero venezolano para provocar un daño irreparable a Nuestra Economía y a la calidad de vida de los venezolanos y venezolanas, afectando la Paz y tranquilada que reina entre todos los Compatriotas, especialmente en tiempo de Navidad,

CONSIDERANDO

Que como han fallado todos los métodos golpistas contra el Gobierno Constitucional aplicados por la oposición nacional e internacional, ahora nuevamente arremeten contra Nuestro Pueblo, tratando de dejarlo sin papel moneda, con la clara intención de crear un caos financiero a La Republica y especialmente a los venezolanos y venezolanas, afectando directamente su poder adquisitivo, destruyendo sus ingresos y presupuesto familiar,

CONSIDERANDO

Que nuestra Carta Magna, en su título VII establece, que la Seguridad de la Nación es competencia y responsabilidad del Estado, ejerciendo su acción en los ámbitos Económicos, Social, Política, Cultural, Geográfica, Ambiental y Militar, con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz y justicia,

CONSIDERANDO

Que es un deber del Estado asegurar a las venezolanas y los venezolanos el disfrute de sus Derechos Económicos y libres acceso a los bienes y servicio, así como la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas, sobre la base de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional, artículo 326 constitucional.

 

DICTO

El siguiente,

DECRETO N°29 EN EL MARCO DEL ESTADO DE
EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA.

Artículo 1°. A partir de las 72 horas continuas de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, saldrán de circulación (no serán de curso legal) los billetes de cien bolívares (100 bolívares) emitidos por el Banco Central de Venezuela.

Artículo 2°. Las personas que poseen billetes de cien bolívares (100 bolívares) a los que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, tendrán 72 horas para canjearlo ante la Banca Pública, por billetes de curso legal vigente.

Artículo 3°. Los Billetes de Bolívares cien (100 bolívares) que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, que no sean canjeados en las 72 horas establecidas, dejaran de tener poder liberatorio (No servirán para realizar pagos de bienes y servicios).

Artículo 4°. Los Billetes de Bolívares den (100 bolívares) que durante el lapso de las 72 horas no pudieron ser canjeados en el sistema de la Banca Pública, solo podrán solicitar su canje en las taquillas dispuestas por el Banco Central de Venezuela, durante los 10 días bancarios continuos a la culminación del lapso de las 72 horas señaladas en el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 5°. El Ejecutivo Nacional, coordinara con el Banco Central de Venezuela, todas las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto con la finalidad de Defender y Velar por la estabilidad económica y monetaria del país, como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 6°. Los Billetes presentados ante el Banco Central de Venezuela y en la Banca Pública, serán canjeados por el den por ciento (100%) de su valor nominal.

Artículo 7°. El Banco Central de Venezuela, será el Órgano encargado de la aplicación y ejecución del presente Decreto, en Coordinación con el Ejecutivo Nacional.

Dado en Caracas, a los once día del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.

 

Descargue Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.275: Salida de circulación de los billetes de cien bolívares

 


Ir al Listado de Gacetas Oficiales
Recibe nuestras actualizaciones por E-Mail. SUSCRÍBETE GRATIS AQUI


No hay comentarios:

Publicar un comentario