A continuación se presenta el contenido de la Gaceta Oficial N° 6.269 Extraordinario. Decreto N° 2.504 sobre el Aumento del Salario Mínimo y del Cestaticket Socialista publicada el viernes 28 de Octubre de 2016, con los principales Decretos, Actas, Providencias y Resoluciones emanadas de los distintos Ministerios, de los Organismos y de las Empresas del Estado.
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AÑO CXLIV - MES I // Caracas, viernes 28 de Octubre de 2016 // Número 6.269
SUMARIO
Presidencia de la República
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AÑO CXLIV - MES I // Caracas, viernes 28 de Octubre de 2016 // Número 6.269
- Decreto N° 2.504, mediante el cual se aumenta en un veinte por ciento (20%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 2 de este Decreto, a partir del 1° de noviembre de 2016, estableciéndose la cantidad de veintisiete mil noventa y dos bolívares con diez céntimos (Bs. 27.092,10) mensuales.
- Decreto N° 2.505, mediante el cual se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, a doce Unidades Tributarias (12 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a trescientas sesenta Unidades Tributarias (360 U.T.) al mes, equivalente a la cantidad de sesenta y tres mil setecientos veinte bolívares sin céntimos (Bs. 63.720,00) para la fecha de la publicación de este Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.
- Decreto N° 2.506, mediante el cual se ordena el pago de tres (3) meses a las pensionadas y los pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, calculados con base al monto de la pensión que se les hubiere asignado al 1° de noviembre de 2016. En ningún caso, la base de cálculo estipulada en este artículo podrá ser inferior a la cantidad de veintisiete mil noventa y dos bolívares con diez céntimos (Bs. 27.092,10).
- Decreto N° 2.508, mediante el cual se establece el Sistema de Remuneraciones de las Funcionarias y Funcionarios de la Administración Pública Nacional.
- Decreto N° 2.509, mediante el cual se establece el Ajuste al Sistema de Remuneraciones de las Obreras y Obreros de la Administración Pública Nacional.
- Decreto N° 2.511, mediante el cual se incrementa el monto único mensual que corresponda asignar a cada grupo familiar a través de la Tarjeta de las Misiones Socialistas para los Hogares de la Patria, a la cantidad de treinta y nueve mil bolívares sin céntimos (BS. 39.000,00).
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