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jueves, 10 de noviembre de 2016

Decreto Nº 2.535. Decreto mediante el cual se crean los Consejos Productivos de Trabajadores (CPT)


El gobierno venezolano emitió un decreto en el cual se crean los Consejos Productivos de Trabajadores los cuales tendrán como objetivo impulsar la participación de la clase obrera como sujeto protagónico, en la gestión de la actividad productiva desde las entidades de trabajo públicas y privadas. Gaceta Oficial VE

Las disposiciones establecidas en este Decreto Nº 2.535 deben ser acatadas por "todas las entidades de trabajo del país, públicas y privadas, para el abastecimiento soberano y seguro, con el objeto de potenciar el sistema productivo nacional de manera oportuna y segura para toda la población, según expone su Artículo 2.

Los Consejos Productivos de Trabajadores deberán estar conformados por tres (3) trabajadores, entre estos, un miembro de las milicias y como mínimo una mujer. Así lo establece el artículo 3 de mencionado decreto.

Serán cuatro ministerios los encargados de designar quienes conformarán estos CPT. Estos son los Ministerios del Trabajo, el Ministerio de la Defensa, el Ministerio de la Juventud y Deporte y el Ministerio del para la Mujer y la Igualdad de Género.

El Manual de Normas y Procedimientos de los Consejos Productivos de Trabajadores debe ser diseñado por el Ministerio de Trabajo

Decreto Nº 2.535 de fecha 8 de noviembre de 2016, mediante el cual se crean los Consejos Productivos de Trabajadores (CPT), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.026 de esa misma fecha.


Decreto Nº 2.535         08 de noviembre de 2016

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el vivir y el bien del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 2 del artículo 236, concatenado con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con los artículos 24 y 25 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; así como lo establecido en el artículo 176; los numerales 1, 2, 3 y 16 del artículo 176; y el artículo 3º del Decreto Nº 2.452, mediante el cual se decreta el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional,

CONSIDERANDO

Que en el marco del Estado de Excepción y Emergencia Económica, decretado por el Ejecutivo Nacional, es necesario tomar medidas organizativas y estructurales que garanticen el desarrollo de un marco estratégico con el objeto de dar profundidad a los planes sociales dirigidos por el Estado, traducida en una sociedad justa y amante de la paz, basado en valores de igualdad, de responsabilidad, de cooperación, de solidaridad, donde los seres humanos laboren con la finalidad de dotar a la población de los bienes y servicios necesarios para su existencia y desarrollo social,

CONSIDERANDO
Que en fecha 11 de julio de 2016, se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.941, el Decreto Nº 2.367, mediante el cual se crea la Gran Misión Abastecimiento Soberano, para el impulso de los motores Agroalimentario, de Producción y Distribución de Fármacos y de la Industria de Productos para la Higiene Personal y Aseo del Hogar; lo que hace necesario la incorporación de los trabajadores y las trabajadoras en las actividades productivas de las entidades de trabajo, tanto públicas como privadas,

CONSIDERANDO

Que esta iniciativa tiene como objetivo brindar espacios para la participación de la clase obrera, donde aporten además de su fuerza de trabajo para la transformación de la materia prima, sus conocimientos y destrezas, las cuales contribuyan en la producción e impulsen el desarrollo de las fuerzas productivas,

CONSIDERANDO

Que la participación de la clase obrera en el proceso productivo a la luz de la legislación laboral no se concibe como una acción individual y exclusivamente al servicio y bajo dependencia del patrono o patrona; sino que por el contrario constituye un proceso social fundamental para alcanzar los fines elementales del Estado, mediante su participación protagónica en el proceso social de trabajo, siendo necesario para ello, fomentar su organización como ciase obrera en la gestión de la actividad productiva desde las entidades de trabajo públicas y privadas,

CONSIDERANDO

Que el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, como garante de la estabilidad y desarrollo del Proceso Social de Trabajo, fundamental para alcanzar los fines esenciales del Estado, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la legislación laboral, tiene la obligación de organizar a la clase obrera desde las mismas entidades de trabajo para cumplir las funciones del Estado Democrático, Social, de Derecho y de Justicia,

CONSIDERANDO

Que persisten ciertas situaciones de índole económico y político que han ocasionado una distorsión en los mecanismos y niveles de abastecimiento de ciertos productos estratégicos para la satisfacción de las necesidades del pueblo venezolano, por lo que se hace necesario desarrollar herramientas que permitan impulsar la construcción de un nuevo modelo económico tal como lo plantea la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto que la clase obrera como sujeto social, tiene en sus manos el conocimiento requerido para poner en marcha los medios de producción en su participación directa en la gestión desde las entidades de trabajo públicas y privadas.

DICTO

El siguiente,

DECRETO N° 17 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y
EMERGENCIA ECONÓMICA MEDIANTE EL CUAL SE CREAN
LOS CONSEJOS PRODUCTIVOS DE TRABAJADORES (CPT)

Artículo 1°. Se crean los Consejos Productivos de Trabajadores (CPT), los cuales tendrán como objeto impulsar la participación de la clase obrera como sujeto protagónico, en la gestión de la actividad productiva desde las entidades de trabajo públicas y privadas, que servirán de apoyo a la Gran Misión Abastecimiento Soberano, a los fines de garantizar el acceso oportuno a bienes, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.

Artículo 2°. Las disposiciones de este Decreto son aplicables a todas las entidades de trabajo del país, públicas y privadas, para el abastecimiento soberano y seguro en el marco de la Gran Misión Abastecimiento Soberano, con el objeto de potenciar el sistema productivo nacional de manera oportuna y segura para toda la población, garantizando los derechos de alimentación y salud de los venezolanos y las venezolanas, así como, la protección y resguardo de los bienes y servicios.

Artículo 3°. Los Consejos Productivos de Trabajadores (CPT), estarán conformados por tres (3) trabajadores o trabajadoras, un (1) o una (1) representante por la juventud, una (1) representante de la Unión Nacional de Mujeres, un (1) o una (1) representante de la Milicia Bolivariana y un (1) o una (1) representante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; y serán la instancia encargada de realizar la revisión, aprobación, control y seguimiento de los programas y proyectos fundamentales del proceso productivo de las entidades de trabajo
.
Artículo 4°. El Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Ministerio del Poder Popular para la Juventud y Deporte, Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, designarán, respectivamente, a los integrantes que conformarán los Consejos Productivos de Trabajadores (CPT).

Artículo 5°. El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo y el Ministro del Poder Popular para la Defensa, y Comandante Estratégico Operacional, en conjunto, dictarán el Manual de Normas y Procedimientos de los Consejos Productivos de Trabajadores (CPT).

Artículo 6°. El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo y el Ministro del Poder Popular para la Defensa, y Comandante Estratégico Operacional, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

Artículo 7°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
La Encargada del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, RODOLFO MEDINA DEL RÍO
El Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio, y Vicepresidente Sectorial de Economía, CARLOS RAFAEL FARÍA TORTOSA
El Ministro del Poder Popular para la Industria Básicas, Estratégicas y Socialistas, JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, LORENA FREITEZ MENDOZA
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, ÁNGEL ALFONZO BELISARIO MARTÍNEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, RODOLFO CLEMENTE MARCOS TORRES
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Petróleo, EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTA
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
La Ministra del Poder Popular para la Salud, LUISANA MELO SOLÓRZANO
La Encargada del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, BLANCA ROSA EEKHOUT GÓ MEZ El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, OSWALDO EMILIO VERA ROJAS
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
El Ministro del Poder Popular para la Educación, RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
La Encargada del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES


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